Salario Complementario a cargo del Gobierno – Programa ATP
- Será depositado cerca del 7/5 en la CBU de cada empleado informada en AFIP.
- Si el empleado no tiene CBU no se le hará efectivo el beneficio, debiendo el empleador cubrir la totalidad del salario.
- El tratamiento en el recibo será cómo un adelanto de sueldo. Solo que en vez de haberse dado por anticipado por el empleador, será dado para completar por el Estado.
- El empleador deberá abonarle al trabajador la diferencia entre el total neto de abril y el monto del Salario Complementario.
Por estas razones seguramente este mes se retrasen las entregas de los recibos de sueldos
Paciencia empleadores y empleados
Cargas Sociales Se prorrogan una semana en cuanto a sus vencimientos por lo cual se deberán presentar y abonar acorde al nuevo cronograma que simplemente aplaza exactamente una semana del vencimiento original (salvo aquellos que fueron beneficiados con la reducción o la prórroga de las contribuciones al SIPA).
Cargas Sindicales por ahora sin novedades en cuanto a sus vencimientos por lo cual se deberán presentar y abonar acorde a los cronogramas habituales.